Genocidio de la Conquista del Desierto: La Justicia Federal define al juez que deberá avanzar con la causaLa Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal definió que el Juez Daniel Rafecas debe investigar sobre el Juicio a la Verdad en relación a la campaña militar genocida "Conquista del Desierto" de Julio Argentino Roca entre los años 1878 y 1890.
El expediente se inició el 16 de agosto de 2022, a partir de una presentación realizada por una mujer identificada con las iniciales I. N. H., integrante de la comunidad mapuche-tehuelche. En su denuncia, solicitó que se abra un juicio por la verdad para que la Justicia declare como genocidio las acciones del Estado nacional en ese periodo histórico, bajo el denominado plan político de "Conquista del Desierto".
La denunciante afirmó que durante esa campaña se cometieron delitos como fusilamientos, desapariciones, torturas, esclavitud y apropiación de menores, en el marco de un plan "sistemático, premeditado y ejecutado minuciosamente" por el Estado argentino. Aseguró además que el objetivo era despojar a los pueblos originarios de sus territorios, dispersarlos, destruir su cultura y eliminar su identidad.
En su presentación, también vinculó directamente a las autoridades nacionales de la época, como el presidente Nicolás Avellaneda y el ministro de Guerra Julio Argentino Roca, por haber diseñado e impulsado este plan desde la sede del gobierno en la Ciudad de Buenos Aires.
El juez federal porteño, sin embargo, declaró en un primer momento su incompetencia territorial y envió la causa a la justicia federal de Neuquén, basándose en que los hechos denunciados se habrían producido en esa provincia y que la denunciante tenía domicilio en la zona. El Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén rechazó la competencia, argumentando que la campaña se desplegó en distintas regiones del país y que no se justificaba por qué debía intervenir esa jurisdicción. También remarcó que el domicilio de la denunciante está ubicado en la provincia de Río Negro y que muchos de los hechos habrían tenido como punto de partida y culminación la ciudad de Buenos Aires.
Frente a este conflicto negativo de competencia, intervino la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió que el expediente permanezca en manos del Juzgado Federal N.º 6 porteño. Según el fallo firmado por el juez de Cámara Roberto Boico, los crímenes denunciados no se circunscriben a un territorio específico, sino que forman parte de un plan ejecutado a nivel nacional desde el gobierno central. "Lo propuesto debe inscribirse como una definición política y puesta en acción a instancias de las autoridades nacionales con establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires", sostuvo.
La causa, por tanto, continuará su tramitación en la Capital Federal. Aunque se trata de una presentación por un juicio por la verdad -que no persigue sanciones penales por tratarse de hechos históricos cuyos autores directos ya han fallecido-, podría implicar un antecedente inédito en materia de reparación histórica y reconocimiento judicial del genocidio contra los pueblos originarios en Argentina.
La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal definió que el Juez Daniel Rafecas debe investigar sobre el Juicio a la Verdad en relación a la campaña militar genocida "Conquista del Desierto" de Julio Argentino Roca entre los años 1878 y 1890.
El expediente se inició el 16 de agosto de 2022, a partir de una presentación realizada por una mujer identificada con las iniciales I. N. H., integrante de la comunidad mapuche-tehuelche. En su denuncia, solicitó que se abra un juicio por la verdad para que la Justicia declare como genocidio las acciones del Estado nacional en ese periodo histórico, bajo el denominado plan político de "Conquista del Desierto".
La denunciante afirmó que durante esa campaña se cometieron delitos como fusilamientos, desapariciones, torturas, esclavitud y apropiación de menores, en el marco de un plan "sistemático, premeditado y ejecutado minuciosamente" por el Estado argentino. Aseguró además que el objetivo era despojar a los pueblos originarios de sus territorios, dispersarlos, destruir su cultura y eliminar su identidad.
En su presentación, también vinculó directamente a las autoridades nacionales de la época, como el presidente Nicolás Avellaneda y el ministro de Guerra Julio Argentino Roca, por haber diseñado e impulsado este plan desde la sede del gobierno en la Ciudad de Buenos Aires.
El juez federal porteño, sin embargo, declaró en un primer momento su incompetencia territorial y envió la causa a la justicia federal de Neuquén, basándose en que los hechos denunciados se habrían producido en esa provincia y que la denunciante tenía domicilio en la zona. El Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén rechazó la competencia, argumentando que la campaña se desplegó en distintas regiones del país y que no se justificaba por qué debía intervenir esa jurisdicción. También remarcó que el domicilio de la denunciante está ubicado en la provincia de Río Negro y que muchos de los hechos habrían tenido como punto de partida y culminación la ciudad de Buenos Aires.
Frente a este conflicto negativo de competencia, intervino la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió que el expediente permanezca en manos del Juzgado Federal N.º 6 porteño. Según el fallo firmado por el juez de Cámara Roberto Boico, los crímenes denunciados no se circunscriben a un territorio específico, sino que forman parte de un plan ejecutado a nivel nacional desde el gobierno central. "Lo propuesto debe inscribirse como una definición política y puesta en acción a instancias de las autoridades nacionales con establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires", sostuvo.
La causa, por tanto, continuará su tramitación en la Capital Federal. Aunque se trata de una presentación por un juicio por la verdad -que no persigue sanciones penales por tratarse de hechos históricos cuyos autores directos ya han fallecido-, podría implicar un antecedente inédito en materia de reparación histórica y reconocimiento judicial del genocidio contra los pueblos originarios en Argentina.